Tuesday, February 15, 2005

Un proyecto de ley de Renta Básica en Catalunya, España.

Recientemente, un grupo de parlamentarios de Catalunya presentó un proyecto de ley de alcance provincial (autonómico). Lo transcribimos a continuación.

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El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a iniciativa del Diputado, Joan Tardà i Coma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley de la Renta Básica.

19 de enero de 2005 Joan Puigcercós i Boixasa (Portavoz GP Esquerra Republicana) Joan Tardà i Coma (Diputado GP Esquerra Republicana)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Desde hace algunos años se ha ido instalando en el centro de la opinión pública la idea que el desarrollo y el crecimiento económico de la mayoría de los países occidentales es un hecho irrefutable e irreversible y que la liberalización y la globalización económicas han sido las responsables del fin de las crisis y del inicio de una nueva era, en la que la plena ocupación y el control de la inflación serán realidad.

Pero la realidad ha demostrado que, si bien es cierto que durante la última década los países más desarrollados han registrado crecimientos importantes, las desigualdades entre regiones han aumentado al mismo tiempo que las sociedades de los países ricos han visto como la pobreza de sus capas menos privilegiadas aumentaba y como el bienestar se repartía de manera, cada vez, más injusta.

A principios de 2005, están en el orden del día grandes recortes de las prestaciones de muchos Estados de bienestar europeos. Si definimos el umbral de la pobreza como el 50% de la renta por cápita, por debajo de la cual se considera que una persona es pobre, hoy la Unión Europea tiene un 15% de su población en una situación de pobreza, un porcentaje igual al de Catalunya y un poco inferior al del conjunto del Estado español (20%). Así, en el territorio del Estado hay alrededor de ocho millones de personas pobres, un porcentaje de la población que se ha mantenido constante a lo largo de los 20 años.

Durante este tiempo las coyunturas económicas han variado, pero no ha variado la proporción de población que vive por debajo del umbral de la pobreza. No estamos, pues, ante un fenómeno social más o menos pasajero. Esta situación de pobreza no ha experimentado una mejora significativa como consecuencia de las políticas sociales y laborales practicadas, ni con los instrumentos legislativos aprobados a tal efecto. Es más, a diferencia de estados como el Reino Unido, Francia, Bélgica, Italia o el propio Estado español, en Catalunya la pobreza ha aumentado. Y a este hecho, es necesario añadir la baja efectividad que tienen en Catalunya el sistema de transferencias de la seguridad social como mecanismo de prevención de la pobreza.

En Catalunya, como ocurre en Grecia, sólo el 50% de las familias del sistema que eran pobres antes de recibir las transferencias del sector público han podido dejar la pobreza gracias a estas actuaciones. Tanto la Constitución Española, en su artículo 9, como el Estatuto de Autonomía de Catalunya, en el artículo 8, el Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, en su artículo 9 y el Estatuto de Autonomía del País Valencià (Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio), en su artículo 2, establecen la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, así como para remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y en consecuencia requiere avanzar en la lucha por la erradicación real de la pobreza en la que vive una parte importante de la sociedad.

Las prestaciones y subsidios condicionados al hecho de tener que trabajar o para encontrarse en una determinada situación socioeconómica, propios del actual estado del bienestar, en tanto que incompatibles con el trabajo remunerado inciden en el mercado laboral de forma diversa y, en algunos supuestos, de forma negativa, favoreciendo el trabajo no declarado y desincentivando especialmente el trabajo a tiempo parcial.

Resulta necesario, pues, constatar que el actual sistema de prestaciones económicas condicionadas, a pesar que ha contribuido, y contribuye, a paliar parcialmente la falta de ingresos económicos en situaciones de desempleo y/o imposibilidad de trabajar, es insuficiente para resolver la situación de pobreza en la que malvive una importante parte de nuestra población, y por eso es necesario replantear la actual política de prestaciones y subsidios económicas condicionados para intentar hacer frente y resolver esta situación de pobreza. Conjuntamente a la situación descrita, la precariedad laboral continua siendo muy elevada y el descontento con el trabajo remunerado también está muy extendido (causa, como es bien sabido y como remarcan muchos expertos, de grandes ineficacias laborales y económicas). Estas tres realidades –pobreza, precariedad y descontentamiento laboral- forman el substrato de la propuesta que a continuación se especifica.

Pero hay que tener presente otras consideraciones. El Trabajo ha sido considerado hasta los años sesenta equivalente a trabajo asalariado o remunerado en el mercado. En otras palabras, el trabajo relacionado con la producción. El trabajo asalariado es un subconjunto del trabajo remunerado en el mercado. El trabajo asalariado es una forma de trabajo, muy importante, ciertamente, pero sólo una forma de trabajo. El hecho de considerar que el trabajo asalariado es la única forma de trabajo significa estipular que otras actividades, como por ejemplo el trabajo doméstico y de cuidado de los otros o el trabajo voluntario no remunerado, no lo son. En realidad, si el trabajo asalariado o por cuenta de otro fuese la única actividad que estuvieses incluida exclusivamente en la definición de trabajo, eso comportaría la injustificada afirmación según la cual en el espacio económico español habría actualmente entre un 35% y un 40% de personas “trabajando”. De aquí se podría continuar infiriendo que el 60 o 65% restante “no trabaja”. La valoración social de los trabajos no remunerados en el mercado está aumentando en los últimos años.

El hecho que la Mesa del Parlament de Catalunya admitiese a trámite, en el mes de marzo de 1997, una proposición no de ley sobre la medida y la valoración cuantitativa del trabajo no asalariado de las mujeres y de los hombres en Catalunya (Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, 10-3-1997) es un indicio. Esta proposición no de ley fue adoptada por la Comisión Política Social de este Parlamento el 14 de abril de 1997, que resolvió que el Parlament de Catalunya instase al Gobierno a: “Continuar la participación en los fórums y las instituciones permanentes para proseguir la adopción de metodologías específicas de medida cuantitativa y de valoración económica del trabajo no asalariado en Catalunya”. “Continuar efectuando la producción y el seguimiento periódico de la información y promover la elaboración de estudios para la valoración efectiva del trabajo no asalariado a partir de los datos resultantes de la aplicación de las metodologías existentes y de las que se puedan adoptar, para poder tenerlas en cuenta en la planificación de políticas generales orientadas a la consecución de la igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres” (Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, 28-4-1997).

Hay buenas razones para pensar que la tipología del trabajo se puede dividir en trabajo con remuneración en el mercado, trabajo doméstico y de cuidado de los otros, y trabajo voluntario. El trabajo con remuneración en el mercado recibe a veces el nombre de ocupación. Más allá de las palabras, se quiere alcanzar la actividad que permite acceder a una fuente de renta, que será: un salario, si el perceptor es una persona con empleo dependiente de otra; un beneficio, si lo recibe una persona propietaria de medios de producción; y una pensión, si la persona ya se ha retirado de la actividad laboral remunerada.

El trabajo doméstico, también denominado reproductivo o de cuidado de otros, tiene muchas definiciones. A pesar de todo, hay unas constantes en todas las definiciones que podemos encontrar que aluden a la actividad realizada en la casa, a las tareas de atención y cuidado de los menores y de los ancianos de la casa, etc. Por trabajo voluntario se tiene que entender la ocupación del tiempo propio en actividades dedicadas a los otros sin remuneración y que no forman parte del trabajo en el ámbito privado y doméstico. El trabajo voluntario alcanza campos tan diversos como el de los servicios sociales, la asistencia sanitaria, la educación, la solidaridad con la población pobre, la reinserción laboral de los presos, el asesoramiento a mujeres maltratadas y la atención de enfermos de SIDA, entre otros.

Los trabajos mencionados, con remuneración en el mercado, doméstico, de cuidado de otros y voluntario, son trabajos necesarios para el funcionamiento de nuestra sociedad y esta constatación impregna cada vez más nuestro tejido social. Pero actualmente, muchas personas no tienen la libertad real de escoger entre los tres tipos de trabajo mencionados. Por todos los motivos expuestos anteriormente, se propone el establecimiento de una Renta Básica de Ciudadanía definida como un ingreso económico pagado por el sector público a cada ciudadano y ciudadana de pleno derecho, incluso en el caso que no quiera trabajar remuneradamente, independientemente de otras posibles fuentes de renta que pueda poseer y sin importar con quien conviva.

La cuantía de esta Renta Básica de Ciudadanía que quiere establecer la presente Proposición de Ley siempre estará por encima del umbral de la pobreza y sus principios serán terminar con la pobreza, evitar la estigmatización de aquella parte de la población que tiene que demostrar su incapacidad para obtener recursos a fin de acceder a un determinado subsidio, e incrementar el grado de autonomía, el aumento de la libertad real de buena parte de la población en sus elecciones de participación en el mercado de trabajo y la racionalización del sistema de prestaciones sociales.

La creación de esta Renta Básica de Ciudadanía, en tanto que comporta una modificación en profundidad del actual sistema de protección pública, requiere tomar medidas de carácter legal, fiscal, económico-financiero y de gestión que necesariamente tiene que ser tenidas en cuenta a la hora de promulgar la ley que establece la Renta Básica, así como los regímenes transitorios imprescindibles.

PROPOSICIÓN DE LEY TÍTULO PRELIMINAR DE LA RENTA BÁSICA

ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA PROTECCIÓN La presente Ley de creación de la Renta Básica tiene por objeto el establecimiento de una prestación económica, una Renta Básica de Ciudadanía, universal e incondicionada, que se hará efectiva a cada ciudadano de pleno derecho que pueda acreditar su residencia en el territorio del Estado, incluso en el caso que no quiera trabajar remuneradamente e independientemente de otras posibles fuentes de renta que pueda poseer, y sin importar con quien conviva.

ARTÍCULO 2. NIVELES DE PROTECCIÓN 1. La Renta Básica se hará efectiva a todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho que acrediten su residencia habitual en territorio del Estado, desde el momento de su nacimiento y durante su vida, en una cuantía nunca inferior al umbral de la pobreza, aunque se podrán establecer diferentes cuantías en función exclusivamente de la edad del preceptor. 2. El criterio de la edad para el establecimiento de diferentes cuantías de la Renta Básica sólo podrá comportar la existencia de tres grupos perceptores: el formado por las personas menores de 18 años, el formado por las personas de entre 18 y 65 años y el formado por las personas mayores de 65 años. 3. La Renta Básica se hará efectiva en pagos mensuales durante los doce meses del año.

ARTÍCULO 3: PERSONAS PROTEGIDAS El derecho a la percepción de la Renta Básica de ciudadanía es inherente a la condición de ciudadano de pleno derecho, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Constitución Española. Este derecho sólo se podrá ejercer cuando se acredite la residencia habitual en el territorio de alguna de las Comunidades Autónomas del Estado en los términos que se determine reglamentariamente.

ARTÍCULO 4: ACCIÓN PROTECTORA. La Renta Básica de ciudadanía es la prestación que se hará efectiva en la cuantía y condiciones establecidas en la presente Ley.

TÍTULO PRIMERO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Y DE LAS FINALIDADES. ARTÍCULO 4. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES ORIENTADORES. Los principios básicos de la Renta Básica serán: a) El carácter universal de la prestación económica. b) El carácter no condicionado al hecho de haber trabajado de forma remunerada, sin que se considere su situación socio económica e independientemente de los ingresos o rentas que se tengan, sean personales o familiares. ARTÍCULO 5. DE LAS FINALIDADES QUE SE PERSIGUEN Mediante la creación de la Renta Básica se persiguen las diferentes finalidades: a) Acabar con la situación de pobreza de la ciudadanía, garantizando una renta mínima suficiente para satisfacer las necesidades básicas. b) Evitar la estigmatización de aquella parte de la población que tiene que demostrar su incapacidad para conseguir recursos a fin de poder acceder a un determinado subsidio. c) Incrementar el grado de autonomía y libertad real de buena parte de la población en sus elecciones de participación en el mercado de trabajo. d) Racionalizar el sistema de subsidios condicionados del actual estado de bienestar. e) Evitar los efectos perversos que el actual sistema tiene en la existencia de determinados casos de fraude y en la existencia de una economía sumergida.

TÍTULO SEGUNDO: RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES
ARTÍCULO 6. NACIMIENTO DEL DERECHO El derecho a percibir la prestación económica de la Renta Básica se inicia con el nacimiento o la obtención de la condición de ciudadano de pleno derecho.

ARTÍCULO 7. DURACIÓN DEL DERECHO El derecho a la Renta Básica se mantendrá durante toda la vida del perceptor.

ARTÍCULO 8. CUANTÍA DE LAS PRESTACIÓN ECONÓMICA. 1. La prestación económica de la Renta Básica no podrá ser nunca inferior a la cantidad económica que conforma el umbral de la pobreza de cada Comunidad Autónoma la cual se determinará y publicará cada año, y que será revisada anualmente según el IPC de cada una de las Comunidades Autónomas. 2. A estos efectos el gobierno estatal, previa consulta preceptiva con las Comunidades Autónomas, fijará anualmente la renta básica correspondiente a cada Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumo de cada una de las Comunidades Autónomas y el umbral de la pobreza de cada Comunidad Autónoma. 3. Para las personas mayores de 18 años, la cuantía de la prestación económica mensual será, como mínimo, del 100% de la cantidad que conforma el umbral de la pobreza 4. Para las personas menores de 18 años, la cuantía de la prestación económica mensual será, como mínimo el 50% de la cuantía fijada en el párrafo anterior. 5. Para las personas mayores de 65 años, la cuantía de la prestación económica mensual será, como mínimo el 10% superior de la fijada en el segundo párrafo de este artículo. 6. La renta básica regulada en la presente ley, en su cuantía, es inembargable.

ARTÍCULO 9. EXTINCIÓN DEL DERECHO. Desde el nacimiento y hasta la muerte, el derecho de la percepción de la Renta Básica sólo se podrá extinguir como consecuencia de la pérdida de la condición de ciudadano de pleno derecho.

ARTÍCULO 10. AUTOMATICIDAD DEL DERECHO A LA RENTA BÁSICA. La entidad gestora correspondiente de cada Comunidad Autónoma procederá al pago de la prestación económica a todos y cada uno de los ciudadanos de pleno derecho que acrediten su residencia habitual en su territorio, en los términos que se establecerán reglamentariamente.

ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. La retribución de la Renta Básica será compatible con cualesquiera rentas de trabajo. La percepción de las prestación económica de la Renta Básica es incompatible con la percepción de las prestaciones económicas derivadas de las contingencias previstas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, y con la percepción de cualquier ayuda económica de carácter social, personal y no contributiva hecha efectiva por el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades de la Administración local o cualquier otra administración pública, siempre que las mencionadas prestaciones y ayudas sean de una cuantía superior a la que corresponda de Renta Básica de Ciudadanía.

ARTÍCULO 12. CARÁCTER DE LA RENTA BÁSICA Las prestaciones económicas de la Renta Básica se considerarán no contributivas y quedarán exentas del carácter de renta a los efectos de aplicación de la normativa legal del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo o de cualquier otra figura tributaria que en el futuro lo substituya en parte o totalmente.

TÍTULO TERCERO RÉGIMEN FINANCIERO Y GESTIÓN DE LES PRESTACIONES ARTÍCULO 13. FINANCIACIÓN DE LA RENTA BÁSICA. 1. La Renta Básica se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y de los de las Comunidades Autónomas. 2. La implantación de la Renta Básica podrá articularse con una reforma de la imposición directa e indirecta.

ARTÍCULO 14. GESTIÓN. 1. El pago y la gestión de la Renta Básica recaerá en el gobierno de cada Comunidad Autónoma, la cual administrará la Renta Básica de Ciudadanía en su territorio. 2. La Administración General del Estado consignará en sus presupuestos anuales la cantidad a transferir en concepto de Renta Básica a las Comunidades Autónomas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo en materia de rentas exentas. Se añade una letra u) al artículo 7 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo: “Rentas exentas. Estarán exentas las siguientes rentas: u) La Renta Básica”

DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DISPOSICIONES DE DESARROLLO El Gobierno del estado y los de las Comunidades Autónomas dictarán las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta Ley, en un plazo máximo de un año desde su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN DE DESARROLLO El Gobierno determinará reglamentariamente la entidad gestora de la Renta Básica, así como el régimen de su funcionamiento, teniendo en cuenta las competencias que podrían corresponder a las Comunidades Autónomas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
ENTRADA EN VIGOR La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

ANTECEDENTES - Constitución Española, artículos 9, 11.1 - Estatuto de Autonomía de Catalunya, (Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre), artículo 8 - Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, (Ley Orgánica 2/1983,de 25 de febrero) artículo 9 - Estatuto de Autonomía del País Valencià (Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio), artículo 2 - Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto 1/1994, de 20 de junio. - Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo, artículo 7. - - Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Ingreso Ciudadano en Santa Fe?

La provincia de Santa Fe posee una estructura tributaria cuya reformulación haría viable la consagración del Ingreso Ciudadano como derecho social de ciudadanía. Las posibilidades técnicas (en materia de reformulación de impuestos) y creativas (en cuanto a como hacerlo gradualmente resguardando el principio tendencial de universalidad), dependerá, como en el caso de una ley nacional, de la solidez y amplitud de miras de los consensos socio-políticos reformistas inspirados en la búsqueda de una nueva justicia social.

Cuáles son las experiencias más maduras de Ingreso Ciudadano?

Existen en marcha dos tipos de experiencia: las de incorporación del tema en la agenda de debate sobre la nueva justicia social y ciudadanía y los casos de implementación concreta.

En el primer conjunto, los países con debates más ricos son España y Francia. En el caso de España, todas las fuerzas progresistas están asumidas en el debate y la búsqueda de consensos, y existen ya proyectos de leyes a nivel de las provincias y ciudades.

En nuestra región, Brasil está a la delantera, con un proyecto ya convertido en ley a iniciativa del Partido de los Trabajadores (senador Eduardo Suplicy, San Pablo).

Por qué se debate el Ingreso Ciudadano en el mundo?

La consecuencia más dramática de la aplicación de políticas neoliberales fue la expansión creciente de la pobreza y la marginación. El debate sobre el Ingreso Ciudadano, cuya idea es expresada por primera vez en plena revolución industrial, es retomado a fines de los 90 como un derecho tendiente a reconstituir un estado de justicia social e igualar el ejercicio de ciudadanía.

La desigualdad ciudadana ya no tiene origen en distintos derechos, sino en la imposibilidad material de acceder a bienes y servicios vitales que hagan posible una ciudadanía completa. Ser pobre no es solo no tener satisfactoriamente lo necesario para vivir. Ser pobre es, también, no poder ejercer la ciudadanía completa en relación a otros ciudadanos que sí están en condiciones de hacerlo. Estos son los disparadores del debate en el mundo.

Que es el Ingreso Ciudadano?

Es un ingreso personal, directo e incondicional, pagado con recursos públicos en carácter de derecho social de ciudadanía (universal), e igual para todos los ciudadanos y ciudadanas, desde su nacimiento y hasta la muerte.

El carácter de derecho social de ciudadanía convierte al Ingreso Ciudadano en un instrumento de política redistributiva de justicia social, tendiente a igualar el ejercicio individual de ciudadanía mediante la garantía de acceso a los bienes y servicios básicos para la vida.

El grado universal del Ingreso Ciudadano (derivado de su concepción como derecho social) es el aspecto central que lo diferencia del subsidio social. Como es para todos no se trata de una ayuda social sino de un derecho consagrado institucionalmente.

El Ingreso Ciudadano puede ser un derecho de alcance nacional (incorporado mediante una ley del Congreso Nacional) o un derecho en el nivel provincial y municipal. Las variaciones en las cuantías y el carácter tendencialmente universalizante dependerá en cada caso de los consensos socio-políticos para las reformas tributarias necesarias que lo hagan posible.